La difusión de imágenes íntimas, por lo general de carácter sexual, sin la autorización de su titular, aunque hayan sido grabadas con su consentimiento, es un delito regulado en el artículo 197.7 del Código Penal.
Dentro de los supuestos más habituales se encuentran la filtración de imágenes en actitud íntima por la expareja a través de plataformas de mensajería como whatsapp o en redes sociales o la difusión videos sexuales en webs especializadas.
Onlyfans es una pujante red social en la que creadoras de contenido, principalmente de carácter erótico, obtienen ingresos a través del pago de las suscripciones de las personas usuarias. Los contenidos de esta plataforma son muy atractivos para los piratas de la red. A pesar de las medidas que se adoptan, son muchos quienes los roban para publicarlos o venderlos, a costa del esfuerzo de su titular. Con extraordinaria rapidez, un mismo contenido aparece en multitud de páginas webs. Controlar el destino de cada una de las copias es una labor compleja que exige actuar en varios frentes.