Con frecuencia, hay personas que no pueden acceder a financiación bancaria, por figurar en un registro de morosos, por deudas ya canceladas o por estar incluidas sin haber sido informadas. En ambos casos, los afectados sufren consecuencias negativas a nivel financiero y reputacional que un correcto manejo de su información puede evitar. En una amplia resolución, la Agencia Española de Protección de Datos analizó el cumplimento del Reglamento de Protección de Datos por parte del responsable de un fichero de solvencia patrimonial que enriquece sus bases de datos con información procedente de boletines oficiales. Nos centraremos en dos de los aspectos más relevantes a nuestro juicio: el cumplimiento de los principios de finalidad y exactitud.
Los datos que genera la administración pública en su actividad son de interés del sector privado para enriquecer sus propias bases de datos o utilizarlas en el desarrollo de proyectos innovadores. Esta actividad, conocida como reutilización de información del sector público, se encuentra reglamentada en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, por el que ese regula el uso de información de la administración por parte del sector privado.
Por ello, al objeto de enriquecer los perfiles de las personas que aparecen en sus registros, las entidades responsables de ficheros de solvencia patrimonial han recurrido a la información procedente de boletines oficiales. Sin perjuicio de sus indudables beneficios, su uso indiscriminado puede suponer una grave injerencia en la intimidad de las personas. En este sentido, la mencionada Ley 37/2007 establece la obligación de respetar la normativa de protección de datos en de desarrollo de la actividad de reutilización.
Por otro lado, la publicación de información relativa a procedimientos judiciales viene amparada por lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que dispone que “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La Agencia Española de Protección de Datos, en el marco del PS/00240/2019, ha analizado si esta reutilización cumple con los requerimientos del RGPD. El supuesto del que parte son las denuncias planteadas por personas que, sin su conocimiento y sin contar en su mayoría con deudas pendientes en el momento en que se realiza la consulta, se encuentran incluidas en un fichero de morosos, a raíz de figurar suya en el correspondiente boletín oficial. Al tener conocimiento de esta información las entidades a las que habían solicitado financiación, estos se ven restringido su acceso.
Así mismo, hay que tener en cuenta las medidas que en el propio BOE, en cumplimiento de la normativa vigente, se adoptan dirigidas a minimizar el impacto en el derecho a la protección de datos de los afectados. Los anuncios se incluyen en un documento aparte, el Suplemento de Notificaciones, cuyo acceso por el público está limitado a tres meses. Una vez ha transcurrido ese plazo, la consulta del anuncio exige disponer de un código de verificación del correspondiente anuncio de notificación. Este tendrá carácter único y no previsible que solo podrá ser almacenado por el interesado y la administración. Todas estas medidas propician que cualquier persona que realice una búsqueda de los anuncios, pasado ese plazo, no podrá encontrar el resultado. Estas medidas, tal y como figura en la resolución, fueron obviadas por la entidad responsable del fichero de solvencia al conservarlas por un periodo máximo de seis años para la consulta de los usuarios de sus bases de datos.
Tal y como manifiesta la AEPD, existe un interés público en su publicación. La notificación permite al interesado conocer aquellos actos administrativos que afectan a sus derechos e intereses legítimos lo que garantiza su derecho a la tutela judicial efectiva.
Una de las cuestiones objeto de análisis, para valorar la pertinencia de reutilizar esta información es determinar si su inclusión en los mencionados ficheros es compatible con el principio de finalidad regulado en el artículo 5.1. b) del RGPD. Este establece que los datos personales serán “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);
Así mismo, el artículo 6.4. del RGPD establece cuales son los criterios que deben tenerse en cuenta cuando se tratan datos con fines distintos para el que fueron objeto de recogida como la relación entre los fines de uno y otro tratamiento, el contexto en que se hayan recogido, la naturaleza de los datos, las consecuencias para los interesados y la existencia de garantías. En concreto, nos encontramos con tratamientos que obedecen a finalidades distintas por un lado su publicación para satisfacer el mencionado interés público y, por otro lado, la evaluación de la solvencia y prevención del fraude con motivo de su incorporación a los ficheros de solvencia patrimonial sin que exista relación entre ambas finalidades.
Por otro lado, los afectados carecían de expectativa alguna de que sus datos fueran utilizados con la finalidad de ser incluidos en un fichero con esa finalidad, máxime al no existir garantía alguna para los afectados de que no hubiera incidencia en el derecho de protección de datos de los afectados al ser estos puestos directamente a disposición de los usuarios de los ficheros.
La AEPD ha considerado, en consecuencia, que no hay compatibilidad entre ambos tratamientos.
Otra de las consecuencias que se deriva de dicho proceder es el incumplimiento del principio de exactitud regulado en el artículo 5.1 d) que establece que “.1.d) del RGPD, relativo al principio de exactitud, dispone que los datos personales objeto de tratamiento serán “exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»)” El cumplimiento de este principio exige al Responsable del Tratamiento que los datos que garantice con una certeza razonable que los datos son exactos y están actualizados. . Por tanto, solo si los datos incluidos en el fichero reflejan la situación actual serán idóneos para la finalidad pretendida de evaluar la solvencia de las personas incluidas en éste.
La información que se publica en el boletín obedece a un momento puntual. En la medida en que los actos posteriores no requieran su publicación, estas información no podrá ser conocida por el titular del fichero permaneciendo ésta inalterable. En el caso que nos ocupa, muchos de los afectados se pusieron en contacto con el titular del fichero para comunicarle que la información publicada era inexacta al tratarse de deudas extinguidas. Así mismo, los afectados venían identificados por su nombre y apellidos, no por el NIF lo que impedía determinar de manera inequívoca que se trataba de la persona en cuestión. Esta circunstancia viene agravada al no disponer de medios para poder comprobar ésta.
La inclusión de un deudor en un fichero de morosos, no siempre se realiza con todas las garantías. Las negativas consecuencias que ello supone exige a sus titulares adoptar las medidas necesarias dirigidas a que la información a obtener información cierta. En caso contrario, no solo se verán afectadas las personas incluidas, sino también la propia reputación de los responsables del fichero.
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