Derecho a la propia imagen y a la intimidad de un menor
En la sentencia del Tribunal Supremo 249/2023 de 14 de Febrero de 2023, se analizan las pretensiones del padre de una menor, por posibles vulneraciones del derecho al honor, intimidad y propia imagen de su hija.
Los hechos
El padre de una menor interpuso una demanda de juicio ordinario contra una cadena de televisión. En la demanda, se solicitaba que dicha cadena fuese condenada, ya que en su opinión, se había realizado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de su hija, al publicarse imágenes de la misma, sin pixelar.
El Juzgado de Primera Instancia condenó a la cadena de televisión. Sin embargo, la sentencia fue revocada de manera íntegra en segunda instancia, por lo que el padre de la menor interpuso un recurso de casación, y el asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo.
La posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara la inexistencia de una intromisión ilegítima en los derechos de la menor, en atención a las circunstancias concurrentes del caso, que vamos a analizar a continuación.
El Tribunal Supremo entiende que “la publicación y el contenido del reportaje no puede entenderse que sea contrario al interés de la menor ni que afecte a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo”.
Asimismo, el Tribunal Supremo dictamina que “No puede decirse que la divulgación de imágenes de la vida cotidiana en las que aparece la madre con sus dos hijas pequeñas, una de ellas hija también del demandante, exceda de lo que, en atención a las circunstancias, podría considerarse como usual para muchas familias con hijos pequeños durante la época de confinamiento”.
Otra cuestión que es interesante resaltar, es la posición del Tribunal Supremo a la hora de valorar la actuación de la cadena de televisión demandada, que replicó el enlace a la red social de la madre, accesible y disponible en internet. Dice el T.S. que “la prestación del consentimiento por parte de la madre para la publicación de la imagen de la niña en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en internet”.
En el caso analizado, la publicación no atenta contra los intereses de la menor, en base a todas las circunstancias expuestas. Por todo ello, se desestima el recurso de casación interpuesto por el padre de la menor.
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Artículo redactado por José Manuel Fernández Mirás, abogado y socio de e]Cancelación.
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