Relevancia pública y Derecho al Olvido

La evaluación de las solicitudes de derecho al olvido exige analizar la relevancia pública de los contenidos que figuran en los resultados de las búsquedas. Esta tiene dos dimensiones, una de carácter subjetivo relacionada con la proyección o responsabilidad pública del afectado y otra objetiva, relacionada con el interés de los internautas en conocer determinada información. Esta cuestión, de influencia decisiva en los análisis de las solicitudes de derecho al olvido, ha sido analizada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la Sentencia 3123/2022 de 24 de junio.

Esta resolución analiza la solicitud de un empresario de retirar nueve enlaces de un motor de búsqueda por la vulneración de su derecho al honor. El motivo era la publicación en varios medios de comunicación y blogs que le vinculaban con una serie de hechos que consideraba falsos y dañaban su fama y su propia estimación. Uno de los enlaces daba acceso a publicaciones que hacían referencia a su citación ante la Audiencia Nacional para testificar en uno de los procedimientos abiertos en el marco de la Operación Púnica, en su condición de administrador único de una empresa contratada por el Partido Popular. Así mismo, las publicaciones hacían referencia al cambio profesional que llevó a cabo al reorientar su actividad empresariales en el sector ecológico.

Tras denegarse por parte del buscador dicha solicitud, recurrió ante la Agencia Española de Protección de Datos quien volvió a desestimarla. No conforme con el proceder de la AEPD, se interpuso un recurso contencioso administrativo para revertir la situación.

El reclamante alegaba que los enlaces recogían informaciones falsas en relación con su implicación en la Trama Púnica. Así mismo, manifestaba que dichos contenidos carecían de relevancia pública al hacer referencia a su vida personal y familiar. Uno de los argumentos que se plantean en las solicitudes de derecho al olvido es la ausencia de relevancia pública de las informaciones publicadas. En el caso que nos ocupa, la Audiencia Nacional rechaza este posicionamiento por dos razones, la primera al entender que los hechos de relevancia penal conllevan un interés público implícito al constituir la persecución de delitos un bien digno de protección constitucional. Por otro lado, la Audiencia Nacional tiene muy en cuenta que se trata de informaciones de carácter profesional, en consonancia con lo dispuesto en las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos. Estas disponen que “La disponibilidad de la información en los resultados de búsqueda deviene más aceptable cuanta menos información revele sobre la vida privada de una persona (...) es más probable que la información tenga relevancia si está relacionada con la vida profesional del interesado, pero dependerá de la naturaleza del trabajo del interesado y del interés legítimo del público en tener acceso a esa información a través de una búsqueda por su nombre"

El factor tiempo es otro de los aspectos a tener en cuenta. Este criterio y, en concreto el paso del tiempo, puede determinar que situaciones que en pincipio no sean merecedoras de estimación, transcurridod unos años sean acrredoras. La Audiencia Nacional manifestó que las publicaciones no habían quedado obsoletas. Estas eran del año 2014 y la solicitud se había realizado en el año 2019. Entiende que el interés de los internautas en conocer dichas informaciones continua vigente.

En la medida en que exista un interés legítimo en conocer determinada información, por estar relacionada con la comisión de delitos penales o situaciones de carácter profesional, las posibilidades de estimación disminuyen. Junto a estos aspectos es preciso tener en cuenta su vigencia. Si en el caso que nos ocupa, la investigación se hubiera archivado o las penas que pudieran imponerse ya hubieran sido cumplidas, habiendo transcurrido el plazo correspondiente para la cancelación de los antecedentes correspondientes, es lógico y coherente pensar que las posibilidades de desestimación aumentarían considerablemente.

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Contenido elaborado por Eneko Ariz Lopez de Castro: abogado y fundador de e]Cancelación.

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