Pornovenganza: Qué Hacer
La difusión de imágenes íntimas, por lo general de carácter sexual, sin la autorización de su titular, aunque hayan sido grabadas con su consentimiento, es un delito regulado en el artículo 197.7 del Código Penal.
Dentro de los supuesto de porno venganza o revengeporn más habituales se encuentran la filtración de imágenes en actitud íntima por la expareja a través de plataformas de mensajería como whatsapp o en redes sociales o la difusión de videos sexuales en webs especializadas.
Nos encontramos ante un fenómeno cada vez más habitual que puede tener graves repercusiones psicológicas y sociales, especialmente en adolescentes o menores. Lo primero que debemos es intentar evitar hacer y almacenar este tipo de contenidos. Sus repercusiones son graves. Las víctimas pueden enfrentarse a situaciones de humillación pública, vergüenza y aislamiento. Además su difusión puede causar un grave perjuicio a la reputación personal y profesional del afectado, especialmente si las imágenes se publican en Internet que pueden ser accedidas por personas fuera de su entorno más cercano. En ocasiones también se producen situaciones de extorsión, donde se amenaza con divulgar imágenes a menos que se cumplan demandas, como el pago de dinero.
¿Cómo se regula la pornovenganza en el Código Penal?
La pornovenganza está regulada en el artículo 197.7 del Código Penal. Esta figura busca proteger la intimidad de las personas al castigar la divulgación no autorizada de imágenes, incluso aquellas obtenidas con permiso, si dicha divulgación tiene un impacto grave en la privacidad de la persona retratada, especialmente cuando las imágenes fueron tomadas en lugares considerados privados.
Un aspecto relevante de este tipo de conductas es que no es necesario acreditar expresamente su negativa a la autorización de la difusión. Será suficiente con probar que ésta no se produjo.
¿Como debemos actuar si sufrimos una situación de este tipo?
En el caso de que imágenes de este tipo sean difundidas a terceros debemos hacer lo siguiente:
Artículo redactado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]Cancelación.
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