En su resolución, la Audiencia Nacional rechaza la reclamación de un descendiente del alférez que intervino en el proceso del poeta Miguel Hernández. La pretensión era desindexar 18 URL, que mostraban datos personales de su padre. Previamente, la Agencia Española de Protección de Datos en resolución de fecha 3 de Diciembre de 2019, (TD /00279/2020) había desestimado el recurso de reposición interpuesto por el actor, frente a la resolución de 6 de Septiembre de 2019 de la misma entidad.
El recurrente alegaba, en defensa de su pretensión y en virtud de los artículos 3 y 96 de la LOPDGDD, su derecho a la eliminación de las mencionadas URL, ya que en su opinión existían falsedades en las informaciones publicadas sobre su padre, además del tiempo trascurrido desde que sucedieron los hechos.
Otro de los alegatos del recurrente era que “el derecho a la libertad de expresión e información no puede manifestarse en una investigación histórica, mediante falsedad o manipulación de los documentos históricos, quedando ambas sujetas al requisito del principio de veracidad y contrastación de la información...”
Las codemandadas, Google y la AEPD, argumentaron que el derecho al olvido no resulta de aplicación en relación con los datos personales de personas fallecidas y se apoyaron en el Considerando 27 del Reglamento General de Protección de Datos, que señala que no es aplicación el Reglamento a los datos de personas fallecidas.
Otro de los argumentos esgrimidos por Google, es que las páginas web cuyo bloqueo se reclama, citan informaciones de relevancia histórica y de interés público.
Para este tipo de contenidos, acceso y divulgación se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión e información, así como el derecho a la libertad científica.
La Audiencia Nacional otorga la razón al demandante en lo que concierne a la legitimación para solicitar a Google el derecho de supresión en relación con las URL.
Así mismo, le abre la puerta para iniciar procesos civiles para la protección del derecho al honor de su padre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982
La cuestión principal que debatieron los jueces es si se impone el derecho a la supresión ( derecho al olvido), o por el contrario prevalece el derecho a la libertad de expresión e información y el derecho de investigación histórica.
A criterio de la Audiencia Nacional ”Las informaciones que nos ocupan revisten un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el procedimiento del poeta”
También argumentan “una indudable relevancia pública habida cuenta la repercusión e interés de dicho procedimiento”.
La sentencia, igualmente, rechaza el razonamiento del tiempo que ha pasado desde que sucedieron los hechos: “El transcurso del tiempo no ha hecho decaer el interés que el asunto suscita, siendo prueba de ello su repercusión en los medios de comunicación en las fechas de interposición de la reclamación ante la AEPD en mayo de 2019”
Dichos enlaces estarían amparados por la libertad de información y de expresión ( Artículo 17.3 a) del RGPD, sin que proceda su supresión, dictaminan finalmente los jueces.
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Contenido elaborado por José Manuel Fernández Mirás, abogado y Director de Asuntos Jurídicos de e]Cancelacion