En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo le ha otorgado la razón a un medio de comunicación, en relación con una controversia surgida por la publicación de un reportaje sobre una persona implicada en una operación de narcotráfico.
Las imágenes emitidas, fueron obtenidas de YouTube, pero teniendo en cuenta que habían sido subidas a dicha plataforma por el hijo de la citada persona.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, entiende que existe un consentimiento para incorporar su imagen a YouTube y que no hay una vulneración de su derecho a la propia imagen, prevaleciendo el derecho a la información. Asimismo, estima el recurso de casación interpuesto por el medio de comunicación, contra una sentencia previa, que les obligaba a retirar todas las imágenes emitidas en el reportaje.
Debemos destacar, que en el pasado han existido sentencias que condenaban a los medios de comunicación, pero el Supremo estima que si hay una relación directa entre las fotos y la información difundida, ya que se reflejaba en ellas el alto nivel de vida de la persona objeto del reportaje y de su familia.
Esta resolución no ampara un uso indiscriminado de las imágenes, ni que su titular pierda el control sobre el vídeo incorporado, pero sí puede valorarse desde la perspectiva de los usos sociales y en el contexto que supone el acceso público a los contenidos voluntariamente incorporados a esta plataforma.
Como conclusión, en la sentencia se afirma que las fotografías objeto de controversia deben ser valoradas en el contexto del reportaje emitido y no de forma aislada o fuera de contexto.
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