Una operadora incluyó a una persona ya fallecida en un fichero de solvencia patrimonial por un deuda que se había generado tras su defunción. Un tercero suplantó la identidad de la difunta para dar de alta una línea telefónica. La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de A Estrada (Pontevedra) condena a la operadora al pago de 10.000 Euros en concepto de daños morales.
En este caso la inclusión del fichero no siendo veraz, supone una intromisión al derecho al honor, máxime cuando, habiéndose presentado por los familiares de la presunta deudora un certificado de defunción con anterioridad a la fecha de la generación de la deuda, sin que se produjera por parte del acreedor acción alguna dirigida modificar esta situación.
Tal y como afirma el Tribunal Supremo “La atribución a una persona de la condición de "moroso", y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación” Si el tratamiento de los datos ha sido acorde con las exigencias de dicha legislación (es decir, si el afectado ha sido incluido correctamente en el registro de morosos), no puede considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima porque la afectación del honor estaría expresamente autorizada por la Ley.
La inclusión indebida en un fichero de morosos limita el acceso a financiación del afectado, supone un daño a su reputación por el reproche social que supone esta condición , , así como el consiguiente “quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados”.
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