Reconocimiento del "Derecho al Olvido Oncológico": Un paso adelante en la protección del consumido.
En un importante avance para proteger los derechos de los consumidores y promover una lucha coordinada contra el cáncer, el gobierno ha introducido un Real Decreto-Ley (pgs 183 y ss) que modifica la legislación existente en España. Esta nueva normativa, que enmienda el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, así como la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, tiene como objetivo principal garantizar el "derecho al olvido oncológico". Con ello, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2022, que insta a reforzar la lucha contra el cáncer a nivel global y coordinado.
En este enlace puedes conocer con más profundidad en que consiste el Derecho al Olvido Oncológico.
Nulidad de cláusulas discriminatorias:
Una de las principales modificaciones establecidas por el Real Decreto-Ley es la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer. Esta medida busca eliminar cualquier forma de discriminación hacia las personas que hayan sufrido esta enfermedad, garantizando la igualdad de condiciones en la contratación de servicios y la protección de sus derechos como consumidores.
Prohibición de diferenciaciones en la contratación de seguros:
Otro aspecto clave de esta nueva normativa es la prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de seguros a personas que hayan padecido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Esta disposición busca evitar que las personas que han superado el cáncer se enfrenten a obstáculos en la obtención de seguros, permitiéndoles acceder a las mismas condiciones que el resto de la población una vez superado el período establecido.
Exclusión de antecedentes oncológicos en seguros de vida:
Además, el Real Decreto-Ley establece que, para suscribir un seguro de vida, no será obligatorio declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el plazo mencionado anteriormente. Asimismo, se prohíbe tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos para la evaluación de riesgos y fijación de primas en estos casos. Esta disposición tiene como objetivo brindar a las personas que han superado el cáncer la posibilidad de acceder a seguros de vida sin enfrentar discriminación basada en su historial médico.
Adaptación a la evolución científica:
El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de que el Gobierno modifique los plazos establecidos en función de la evolución de la evidencia científica. Esto garantiza que las medidas adoptadas sean actualizadas y reflejen los avances médicos en la detección y tratamiento del cáncer, así como las necesidades cambiantes de los consumidores.
La introducción del "derecho al olvido oncológico" a través de este Real Decreto-Ley marca un importante hito en la protección de los derechos de los consumidores y la lucha contra el cáncer en España. Estas medidas brindan igualdad de oportunidades a las personas que han superado el cáncer, eliminando cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios y seguros. Al mismo tiempo, se establece una base para la adaptación continua de la normativa a medida que la ciencia avanza en la lucha contra esta enfermedad devastadora.
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