Quienes hemos vivido de cerca la enfermedad del cáncer, afrontamos un proceso que afecta tanto a la persona enferma, como a quienes formamos parte de su entorno. En el momento en que se convierten en supervivientes, su relación con la enfermedad no ha terminado. Por un lado, hay tratamientos preventivos que se alargan en el tiempo que se convierten en recuerdo permanente de lo pasado, existe el miedo a la recaída que se hace más presente cuando se acerca un control o surge cualquier síntoma anómalo, entre otras situaciones.
Así mismo, otros aspectos de su vida diaria, como solicitar un seguro o un crédito, se ven condicionados por el mero hecho de haber sobrevivido a esta enfermedad. Para paliar estas situaciones, desde el ámbito europeo se ha venido trabajando para establecer las condiciones para que las personas supervivientes no se vean discriminadas a la hora de contratar productos financieros y aseguradores.
En febrero de 2022 se aprobó la Resolución del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada (2020/2267(INI)), en cuyo Considerando 125 se recoge una propuesta dirigida a constituir un Derecho al Olvido Oncológico para evitar la discriminación de estas personas cuando piden un crédito, un seguro de salud o cualquier producto análogo. El mencionado Considerando establece lo siguiente:
“Considera que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores; toma nota de la intención de la Comisión de colaborar con las empresas para elaborar un código de conducta que garantice que la evolución de los tratamientos contra el cáncer y su mayor eficacia se reflejen en las prácticas comerciales de los proveedores de servicios financieros; apoya, paralelamente, la promoción de los avances realizados en Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, donde los supervivientes de cáncer disfrutan del «derecho al olvido»; pide que, a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años; solicita que se introduzcan una serie de normas comunes para el derecho al olvido, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la política de protección del consumidor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de acabar con las prácticas nacionales fragmentadas en el ámbito de la valoración de la solvencia y asegurar la igualdad de acceso al crédito para los supervivientes de cáncer; pide la integración en la legislación de la Unión pertinente del «derecho al olvido» para los supervivientes de cáncer, a fin de evitar la discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros;”
El objetivo de esta Resolución es que aquellos Estados Miembros que no han adoptado medidas al respecto, garanticen el derecho al olvido en el plazo de diez años desde el final del tratamiento y de cinco si el diagnóstico se realizó si el paciente era menor de dieciocho años al objeto de que su enfermedad no se tenga en cuenta a la hora evaluar los riesgos, previamente a la contratación de los servicios.
España, a diferencia de otros países como Francia, es uno de los Estados Miembros que más retrasado va a la hora de dotar con instrumentos normativos que garanticen esa discriminación. Se ha establecido el año 2025 como plazo para que los estados miembros regulen esta cuestión de manera adecuada. A pesar de que en la Ley de Contrato de Seguro en su Disposición Adicional Quinta se establece que “No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”, hasta la fecha, dada la falta de concreción no ha sido posible su aplicación efectiva.
Aplicado a los supervivientes de cáncer, el Derecho al olvido significa que estas personas tienen derecho a no ser discriminadas en la contratación de productos financieros y aseguradores, especialmente seguros de vida, seguros médicos y seguros de crédito. Es decir, que transcurrido un determinado plazo de tiempo, los supervivientes pueden exigir que las aseguradoras y los bancos no les discriminen. Es decir, que no tengan en cuenta su enfermedad previa en la evaluación de riesgos que realizan con carácter previo a prestar sus servicios.
Las aseguradoras entienden que a la hora de contratar seguros se deben de tener en cuenta todos los riesgos puesto que de otra manera se verían obligadas a asegurar a personas cuyos riesgos no pueden soportar lo que repercutiría en el resto de personas aseguradas. Por ello, proponen una aplicación flexibles a través de un código de conducta en cuya elaboración participen todos los agentes.
El Derecho al Olvido Oncológico constituye una vertiente más de la realidad poliédrica de esta materia que debe contribuir a que las personas más vulnerables no se vean discriminadas y puedan desarrollar su vida en las mejores condiciones, mediante una correcta exposición de su identidad. Se trata de un debate abierto que en los próximos años debe configurar un derecho que en primer lugar proteja a quienes han sufrido esta enfermedad y garantice que los operadores puedan ofrecer productos en condiciones aceptables.
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Contenido elaborado por Eneko Ariz López de Castro, abogado y fundador de e]Cancelacion
Foto de Brett Sayles de Pexels: https://www.pexels.com/es-es/foto/marco-de-madera-colgado-en-la-pared-rosa-3759245/