Derecho al Olvido y accidentes de tráfico

Derecho al Olvido y accidentes de tráfico

El Derecho al Olvido es un instrumento legal en constante evolución y también afecta a los accidentes de tráfico. Gracias a los diferentes pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, se está matizando y dando respuesta a una de las cuestiones principales que se plantean en este tipo de casos: el equilibrio entre el derecho a la privacidad y la libertad de expresión. El modo en que se logra ese equilibrio nos obliga a adoptar medidas distintas que sin comprometer el derecho a la libre expresión, causen el mínimo daño posible a la persona afectada por la publicación.

La retirada de informaciones relativas a sucesos con relevancia penal, como son los accidentes de tráfico, ha sido siempre una cuestión discutida, sometida a variadas interpretaciones en función de la relevancia pública de las personas, el interés que pudieran suscitar los hechos que lo provocaron y/o el tiempo transcurrido entre otras circunstancias.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recientemente, se ha pronunciado sobre la solicitud de derecho al olvido de un doctor para anonimizar una información online aparecida en el Diario belga “Le Soir”. En ésta, se le vinculaba a un accidente de tráfico mortal ocurrido en los años noventa que supuso la imposición de una pena al solicitante.

Un suceso similar también fue abordado por nuestro Tribunal Constitucional, sentencia que analizamos en este post.

¿Por qué es Interesante esta sentencia en derecho al olvido y accidentes de tráfico?

  1.  Analiza la pertinencia o no de eliminar el acceso a información vinculada a la comisión de un ilícito penal.
  2. Examina el modo en que el transcurso del tiempo influye a la hora de ponderar la pertinencia o no de la estimación de una solicitud del derecho al olvido.
  3. Aborda la cuestión de la relevancia pública del solicitante de cara a validar la solicitud.
  4. Propone medios alternativos a la desindexación o borrado para garantizar los derechos del solicitante.

 

Los hechos

El Diario belga “Le Soir” publicó en el año 1994, un artículo de unas veinte líneas que trataba sobre un conjunto de accidentes mortales de tráfico ocurridos en pocos días en Bélgica. Entre ellos, se informaba sobre el que se vió envuelto el solicitante causado mientras conducía bajo la influencia del alcohol. El accidente provocó la muerte de dos personas y causó tres heridos.

En el referido artículo se mencionaba el nombre completo del solicitante. Esta persona, médico  de profesión, en el momento de los hechos, fue condenado en el año 2000 por este motivo. Tras cumplir su condena, su responsabilidad penal se extinguió en 2006.

Desde el 13 de junio de 2008, en el sitio web del periódico se publicó una versión electrónica del mencionado artículo. Su nombre aparecía en los resultados de las búsquedas, tanto cuando se incluía su nombre y apellidos en el buscador del Diario Le Soir, como en Google.

Además de la versión online Le Soir mantenía la versión impresa de la noticia y un archivo digital de acceso restringido al público que opera como master digitalizado de las informaciones publicadas por el periódico.

 

La reclamación

El solicitante inició acciones ante la Justicia Belga pidiendo la retirada del artículo o al menos la anonimización de su identidad. Para ello, se amparaba en lo siguiente:

  1.  El artículo pertenecía al pasado siendo su impacto mucho menor que el de una publicación actual.
  2. La ausencia de interés público en conocer su nombre completo.
  3. La publicación de datos sensibles.
  4. La integridad de los archivos no podía ser un valor absoluto. Una alteración muy menor en los archivos electrónicos era aceptable si los archivos en papel permanecían intactos pues el objetivo de publicarlos en Internet no era tanto informar como generar tráfico de usuarios y, en consecuencia, ingresos publicitarios adicionales.

Un aspecto que hay que tener en cuenta es que la noticia, en el momento de su publicación en la versión impresa no fue, en ningún caso, cuestionada por parte del afectado, ni ejercido por su parte acción alguna dirigida a su rectificación o eliminación.

Los argumentos del Diario Le Soir

Por el contrario, el Diario Le Soir manifestaba que la alteración de la publicación supondría una violación del derecho a la libertad de expresión, lo que contravendría el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humano. En este sentido manifestaba lo siguiente:

  1. No se había cuestionado la exactitud de la información.
  2. Se trata de un documento que estaba archivado.
  3. El paso del tiempo no debe tenerse en cuenta cuando se trata de informaciones periodísticas para determinar si hay una interferencia en la privacidad de las personas afectadas.
  4. La anonimización de la información suponía una grave interferencia que no era necesaria dentro de una sociedad democrática. Impedía conservar la información para su conocimiento por las generaciones futuras.
  5. El impacto en la privacidad del reclamante se analizaba en el momento de la petición de anonimización y no cuando la información fue publicada.
  6. El estatus de la persona afectada, en este caso, un individuo privado que era miembro de una profesión liberal (un médico).
  7. La ausencia de reclamaciones similares por el solicitante a los motores de búsqueda.
  8. El daño alegado por el solicitante, la existencia un historial delictiva no era suficiente para determinar la eliminación de la información, máxime cuando no había sido acreditado.
  9. Se trata de una información de carácter público al hacer referencia a la comisión de un delito.

La decisión de los tribunales belgas

Planteada la reclamación, los tribunales Belgas ordenaron anonimizar el nombre del solicitante, sustituyéndolo por una X en la versión web, dejando intactas el resto de publicaciones.

A este respecto, los tribunales superiores belgas analizaron el equilibrio entre el derecho a la privacidad del solicitante y el de la libertad de expresión de la publicación. Otorgaron particular importancia al daño padecido por el solicitante y a que la anonimización del artículo ordenada por los  tribunales de instancia en el sitio web de Le Soir había dejado intacta la edición impresa. Había constituido, en consecuencia, la medida más efectiva, sin, al mismo tiempo, interferir desproporcionadamente con la libertad de expresión del medio.

El pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Partiendo de estos pronunciamientos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifestó que lo que estaba en cuestión no era la eliminación de la información sino su puesta a disposición a través de Internet.

Así mismo, a la hora de valorar los hechos el Tribunal tuvo en cuenta que la publicación no fue objeto de reclamación alguna en el momento en que se incluyó en el Diario Le Soir y que el objetivo principal era informar con fines periodísticos, por lo que cualquier limitación puede poner en entredicho el derecho a la libertad de expresión, uno de los pilares de cualquier sociedad democrática.

Cualquier limitación de un contenido, recuerda el Tribunal, no debe realizarse per se. Debe estar bien fundamentada para no minar el derecho de la ciudadanía a conocer la información. En este sentido, el Tribunal manifiesta que las publicaciones online facilitan un acceso rápido a la información. Así mismo, constituyen una fuente importante para la educación y la investigación histórica.

Ello no supone que en determinadas ocasiones, el derecho a la libertad de expresión pueda modularse como cuando provoca daños en la reputación o derechos de terceros. En todo caso, en la medida en que haya transcurrido el tiempo desde la publicación de la noticia, el margen de apreciación podrá ser más amplio a la hora de decidir entre el derecho a la privacidad y la libertad de expresión.

En este sentido el Tribunal manifiestó que la publicación en Internet de información personal de una persona puede tener un impacto negativo sobre la percepción que se tiene de ésta. Mediante la eliminación de esa información las personas afectadas evitan tener que confrontarse con esa parte de su pasado de manera constante. Tenemos que tener en cuenta que el solicitante había cumplido su pena y había podido cancelar sus antecedentes penales. Por ello, el tener que convivir públicamente con hechos de su pasado respecto de los que ya había cumplido las sanciones impuestas, supone en el caso que nos ocupa un grave perjuicio para el solicitante.

De cara a justificar su decisión se tuvo en cuenta lo siguiente:

Los hechos no fueron objeto de cobertura periodística más allá de la publicación del artículo, incluso cuando fue difundido online.

Había transcurrido mucho tiempo desde que el solicitante había cumplido la pena.

  1. El solicitante no era un personaje público en el momento en que se produjeron los hechos, como en la actualidad.
  2. Los hechos no fueron objeto de un seguimiento masivo por los medios de comunicación.
  3. La publicación de la noticia supondría la creación de un registro de antecedentes penales virtual que dificultará su normal desenvolvimiento en sociedad.
  4. La accesibilidad online causa un daño indudable al solicitante.
  5. La anonimización adoptada supone una medida proporcionada para garantizar el derecho a la privacidad del solicitante en tanto que dicha alteración no altera la finalidad periodística perseguida.

 El Tribunal consideró que en derecho al olvido y accidentes de tráfico: 

  1. Los tribunales belgas habían evaluado de manera adecuada y coherente la situación, equilibrando los derechos en juego.
  2. La anonimización del artículo en línea fue necesaria  y proporcionada para proteger la privacidad del solicitante, dado el daño sufrido y el tiempo transcurrido desde la publicación original.

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